OD.1199. Se venden dos parcelas rústicas contiguas en el Pinar de la Villa, cada una con su propia casa, actualmente destinadas al alquiler vacacional y de temporada. Se venden juntas, porque comparten contador de luz y fosa séptica, y están registradas en proindiviso, las viviendas tienen agua potable. ~~Ambas viviendas están equipadas y funcionando, con una clientela habitual y asegurada (se pasan contactos) Una excelente opción para quien quiera invertir en turismo rural, mantener la actividad de alquiler, o disfrutar de un entorno natural con espacio para familia y amigos. ~~Una parcela tiene 350 m2 y la casa con 3 habitaciones, una en buhardilla, salón - cocina americana, baño amplio con placa de ducha y zona de lavadero. En el exterior un porche, área de ocio con neveras, pantalla de cine, chimenea y trastero. La puerta de entrada es automática y amplia.~~La otra parcela tiene 250 m2 y 2 habitaciones, una en buhardilla, baño con placa de ducha, vestidor, salón amplio y cocina. En el exterior un porche. La puerta de entrada es automática y amplia.~~Llama para pedir información, pero no me preguntes si se venderían separadas ¡por favor!~Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7%, sin perjuicio de tipos reducidos del 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.~• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. ~• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral. ~• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral podrían ascender a unos 375,00€ aproximadamente.~• Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.~• Honorarios Agencia del Comprador: La agencia prestará los servicios de información, asesoramiento y acompañamiento previstos en la nota de encargo para la compra. Si se solicitan servicios adicionales o personalizados, sus honorarios serán informados previamente, de forma individualizada y por escrito, conforme a la libertad de pactos y a la normativa vigente sobre la base del cálculo del 3%.~~~;