Restaurante en alquiler San isidro ¡SIN TRASPASO! ~~Si, esta es la oportunidad que me estabas pidiendo y, por ende, estabas buscando. ~~¿Quieres abrir tu restaurante, cafetería, bar, o los 3 a la vez? ~~Bueno, aquí tienes un restaurante preparado para que, solo con pagar el alquiler y una reserva en concepto de fianza, ¡ya puedes trabajar! ~~SIN TRASPASO ~SIN GRANDES INVERSIONES~~Ubicado en la zona central de san isidro, con una afluencia de gente brutal ya que estas cerquísima del intercambiador, de la zona comercial, del centro de salud, de locales que tienen muchos visitantes diarios y de las urbanizaciones, así como también del centro comercial SANSOFE, ¡tiene el lugar ideal para tu nuevo emprendimiento! ~~El local posee 188m2, 3 baños, vestuario, electricidad a nuevo, cortinas eléctricas, licencia activa y maquinaria lista para usar destacando que tiene cámara frigorífica, horno, plancha doble, cocina 6 fuegos, mesas, neveras de cajón, máquina de lavar y muchas cosas más!! ~~Para entrar necesitas solamente: ~~-1400 mes en curso, brutos~-1400 gestión ~-10000 de fianza (¡¡retornables cuando decidas irte!!)~~¡¡¡SI, SOLO ESO!!! ~~¿¿Que te super interesa y que quieres más información?? ¡Por supuesto! ~~¡Llámame y te diré todo lo que necesitas! ¡¡Te espero!! ~~CLÁUSULA REGALO - Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos~(Ley 10/2025)~PRECIO DE VENTA: indicado en anuncio + gastos~~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~~Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de CANARIAS(generalmente el 6.5€ %, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior~~Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. ~~Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral. ~~Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.~~Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratado servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.~~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, los honorarios notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar en los siguiente enlace:~https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111~https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112~https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/impuestos;