Ubicada en Cumbre del Sol, en el municipio de Benitatxell, entre Jávea y Moraira, la promoción Montecala Gardens te invita a disfrutar de la Costa Blanca desde una nueva perspectiva. Este complejo de apartamentos ha sido diseñado para quienes buscan una segunda residencia junto al mar, rodeados de naturaleza, tranquilidad y servicios de calidad durante todo el año.~Montecala Gardens destaca por su diseño moderno, funcional y sostenible. Cada bloque cuenta con un número reducido de viviendas, solo cinco apartamentos por edificio, lo que garantiza privacidad y tranquilidad. Las viviendas ofrecen amplias terrazas, jardines privados o solárium, según el modelo, y unas vistas abiertas que potencian la conexión con el entorno natural que lo rodea.~~Los apartamentos están completamente equipados, con una distribución que aprovecha al máximo el espacio y la luz natural. Se ofrecen con dos y tres dormitorios y dos baños, cocina abierta al salón, terraza, y acabados de alta gama. Además, incluyen sistemas de climatización por conductos, calefacción por suelo radiante, ventilación permanente, sistema híbrido de aerotermia y carpintería de aluminio con rotura de puente térmico, lo que se traduce en una alta eficiencia energética.~~Vivir en Montecala Gardens significa disfrutar también de las zonas comunes del consolidado residencial Pueblo Montecala: varias piscinas, club social, parque infantil, amplias zonas ajardinadas y aparcamiento comunitario. Todo ello integrado en el entorno de Cumbre del Sol, un destino exclusivo que ofrece servicios como supermercado, centro hípico, instalaciones deportivas, restauración y el prestigioso colegio internacional Lady Elizabeth School.~~A pocos minutos se encuentran algunas de las calas más bellas de la costa alicantina y una red de senderos que permite explorar el paisaje mediterráneo a pie o en bici. La cercanía a localidades como Moraira, Jávea, Altea o Calpe, junto a la excelente conexión con aeropuertos y estaciones de AVE, convierten a Montecala Gardens en una opción perfecta tanto para vacaciones como para vivir todo el año. En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio de venta indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales serán asumidos por la parte compradora y se desglosan a continuación:
*IMPUESTOS A PAGAR EN VIVIENDAS*
1) Primera transmisión (obra nueva):
-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 10% (Tipo General): Se aplica a la gran mayoría de viviendas de obra nueva, incluyendo hasta un máximo de dos plazas de garaje y anexos que se transmitan conjuntamente en el mismo edificio. 4% (Tipo Reducido): Se aplica exclusivamente a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública. Más info en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/compro-vivienda-tengo-que-pagar-itp.html
-Actos Jurídicos Documentados (IAJD):1,4% (Tipo General): Es el porcentaje estándar aplicable a las escrituras de compraventa de obra nueva sujetas a IVA.0,1% (Tipo Superreducido): Bonificación especial aplicable si la propiedad de obra nueva se destina a ser tu primera vivienda habitual.
A continuación se detallan los porcentajes vigentes, incluyendo las recientes actualizaciones fiscales introducidas por la Generalitat Valenciana: https://hisenda.gva.es/es/web/tributos/beneficis-fiscals-2026
2) Segunda transmisión (reventas, segunda mano):
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de 9% (generalmente, sin perjuicio de tipos reducidos del 8%, 6%, 4% o 3% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Valenciana en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/itpajd
*IMPUESTOS A PAGAR EN LOCALES, NAVES Y OFICINAS*
1) Primera transmisión (obra nueva) de local, nave u oficina: Cuando el vendedor es promotor, constructor, empresario que realiza la primera entrega, la operación queda sujeta a IVA al 21 % (Si el comprador es empresario/profesional con derecho a deducción, podrá recuperar el IVA soportado) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al 1,4 %
2) Segunda transmisión de local, nave u oficina usada: Cuando la operación no tributa por IVA, la compra queda sometida a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) al 9 % hasta 1.000.000 € de base imponible y 11 % sobre el exceso de 1.000.000 €
3) Segunda transmisión entre empresarios con renuncia a la exención de IVA. Esta sigue siendo una de las operaciones más habituales en naves industriales, edificios de oficinas, locales comerciales de inversión. Cuando procede la renuncia a la exención de IVA tributa por IVA al 21% y AJD al 1,4%. Si el comprador es empresario con derecho a deducción podrá recuperar el IVA.
*GASTOS COMUNES A REVENTAS Y VENTA DE VIVIENDAS DE OBRA NUEVA Y VENTA DE LOCALES, NAVES Y OFICINAS*
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden aproximadamente a 423,50 € (IVA incluido).
• Honorarios Agencia: incluidos en el PVP, son asumidos por la parte vendedora.
• Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
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