Tipo de operaciónVenta de nuda propiedad en el barrio de La Florida, Alicante.Propietario 1: Mujer de 82 añosDescripción generalPiso en séptima planta, exterior y con buena luminosidad, que dispone de terraza continua en fachada y vistas despejadas. La operación se estructura como inversión en nuda propiedad, con mantenimiento del usufructo vitalicio por parte de la actual propietaria. El precio de adquisición se sitúa por debajo del valor estimado de mercado, lo que configura una oportunidad de inversión a medio y largo plazo. Características físicas y distribuciónVivienda de 121 m² construidos. Cuenta con tres dormitorios y dos baños, uno de ellos en suite en el dormitorio principal. Dispone de salón-comedor, cocina independiente y recibidor distribuidor. Terraza a lo largo de la fachada. Edificio con ascensor. Ubicada en planta séptima, lo que favorece la entrada de luz natural y las vistas.Ubicación y entornoSituada en Alicante, en el entorno del barrio de La Florida, zona residencial consolidada con edificaciones en altura y presencia de servicios, comercios de proximidad y equipamientos. Área bien conectada con el resto de la ciudad. Se prevé el desarrollo de un parque cercano que limitará futuras construcciones en altura, contribuyendo a preservar las vistas y la luminosidad del entorno. Estado legal y condicionesSe transmite la nuda propiedad del inmueble, manteniendo la usufructuaria, de 82 años, el derecho de uso y disfrute vitalicio.Gastos asumidos por la parte vendedora:SuministrosComunidad ordinariaGastos asumidos por la parte compradora:Precio de adquisición: 138.000 €Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)Derramas extraordinariasSeguro de continenteImpuestos y gastos asociados a la compraventa (no detallados)Perfil de comprador recomendadoActivo orientado a inversor profesional que busque diversificación patrimonial con horizonte a medio y largo plazo, mediante adquisición con descuento sobre valor de mercado y sin necesidad de gestión inmediata del inmueble.Adecuado también para inversor particular con capacidad de inmovilizar capital y objetivo de revalorización futura, sin expectativa de uso a corto plazo.
¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es una figura jurídica en la que el propietario de una vivienda cede el derecho de uso y disfrute de la misma a otra persona, conservando únicamente la titularidad del inmueble. Esta cesión puede ser de por vida o por un período determinado.
La venta de la nuda propiedad
El pleno dominio de un inmueble puede dividirse en la nuda propiedad y en el derecho de usufructo:
o La nuda propiedad consiste en la propiedad del bien, pero con la limitación de no poder poseerlo ni disfrutarlo. Es decir, el nudo propietario no percibe la rentas o frutos que genere el bien usufructuado.
o El usufructo consiste en el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien, así como a obtener los frutos y rentas que éste genere.
Así, existen varios casos en los que se produce la compra de la nuda propiedad de un inmueble, pero no de su usufructo. De hecho, en los últimos años, ha ido cogiendo fuerza la opción de vender la nuda propiedad de una vivienda como vía que permite a los propietarios de avanzada edad obtener liquidez a través de la venta de su inmueble y mantener al mismo tiempo el derecho a vivir en dicho inmueble hasta su fallecimiento.
En estos casos el comprador se beneficiará de un menor precio de compra por no poder poseer el inmueble durante unos años. En el caso del vendedor, la principal ventaja es que puede seguir usando la propiedad, recibir el dinero de la venta al instante y que todo queda escriturado ante notario.
¿Cuándo adquiere el nudo propietario el uso y disfrute de la finca usufructuada?
El pleno dominio sobre una finca usufructuada se consolida cuando la propiedad, el uso y disfrute se reúnen en una misma persona. La consolidación del pleno dominio se producirá cuando ocurra alguno de estos casos:
o Venta del usufructo: En caso de que el usufructuario (la persona que tiene el uso y disfrute) decida vender su derecho de usufructo al nudo propietario.
o Extinción del usufructo, que puede deberse a tres causas:
o Muerte del usufructuario (la persona que tiene el uso y disfrute): En el caso de que el usufructo haya sido constituido con carácter vitalicio, el uso y disfrute el bien se transmite al nudo propietario cuando fallece el usufructuario. Si el usufructo corresponde a varias personas en proindiviso, el nudo propietario no recibe el pleno dominio hasta la muerte de todos los usufructuarios.
o Cumplimiento del plazo por el que se constituyó: En el caso de que el usufructo se haya constituido por un plazo determinado, el uso y disfrute del bien se transmite al nudo propietario al terminar este plazo. También puede darse la situación de que el usufructuario fallezca antes de que transcurra el plazo, en cuyo caso, y salvo que las partes hayan pactado algo distinto, el uso y disfrute del bien se transmite al nudo propietario aunque no haya transcurrido el plazo establecido.
o Cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo: En algunos casos el usufructo se constituye por un plazo indeterminado y se extingue cuando se cumple una condición determinada por las partes (condición resolutoria). Por ejemplo, puede establecerse que el usufructo se extinga en el momento en el que el nudo propietario contraiga matrimonio, de forma que después de casarse éste reciba el pleno dominio.;