Tipo de operaciónVenta de nuda propiedad de piso residencial. La parte vendedora conserva el usufructo vitalicio y mantiene un contrato de arrendamiento en vigor sobre la vivienda. Propietario 1: Mujer de 71 años Descripción generalPiso residencial destinado a inversión mediante adquisición de la nuda propiedad. La vivienda se transmite sin posesión inmediata, al mantenerse el usufructo vitalicio a favor de la vendedora, quien actualmente tiene el inmueble arrendado. La gestión y los rendimientos derivados del alquiler corresponden a la usufructuaria. Operación orientada a compradores que priorizan la adquisición patrimonial a largo plazo con descuento sobre valor de mercado.Características físicas y distribuciónVivienda con una superficie construida aproximada de 37 m², más 10 m² correspondientes a elementos comunes. Distribuida en un dormitorio exterior con armario empotrado, un baño completo, salón-comedor exterior y cocina independiente con pasaplatos al salón. Dispone de aire acondicionado y se transmite amueblada. Edificio con ascensor, construido en el año 2005. Situada en segunda altura por una entrada y tercera por otra, debido al desnivel entre calles. Ubicación y entorno (corregido)Ubicada en la zona de Plaza de Toros – Auditorio ADDA (Alicante), en un entorno urbano consolidado y próximo al centro de la ciudad. Área bien comunicada y con todos los servicios de proximidad: supermercados, comercio local, restaurantes, centros educativos, centros de salud y transporte público. A pocos minutos a pie de la Plaza de Toros, del Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA) y con fácil acceso al centro urbano y a las principales vías de comunicación. Estado legal y condicionesLa vendedora, mujer de 71 años, conserva el usufructo vitalicio de la vivienda y ostenta la condición de arrendadora frente al inquilino actualmente en activo.Gastos a cargo de la parte vendedora (usufructuaria):Cuota ordinaria de comunidadSeguro de contenidoTasa de residuos urbanosSuministrosGestión y obligaciones derivadas del contrato de arrendamientoGastos a cargo de la parte compradora (nudo propietario):Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)Derramas extraordinariasSeguro de continenteImpuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)Notaría y registro Perfil de comprador recomendadoInversor profesional especializado en nuda propiedad y estructuras con usufructo, con enfoque patrimonial y horizonte de largo plazo.Inversor particular con horizonte temporal medio o largo, que busca adquirir un inmueble a precio ajustado, asumiendo la ausencia de uso y de rentas hasta la consolidación del pleno dominio.
¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es una figura jurídica en la que el propietario de una vivienda cede el derecho de uso y disfrute de la misma a otra persona, conservando únicamente la titularidad del inmueble. Esta cesión puede ser de por vida o por un período determinado.
La venta de la nuda propiedad
El pleno dominio de un inmueble puede dividirse en la nuda propiedad y en el derecho de usufructo:
o La nuda propiedad consiste en la propiedad del bien, pero con la limitación de no poder poseerlo ni disfrutarlo. Es decir, el nudo propietario no percibe la rentas o frutos que genere el bien usufructuado.
o El usufructo consiste en el derecho a poseer, usar y disfrutar del bien, así como a obtener los frutos y rentas que éste genere.
Así, existen varios casos en los que se produce la compra de la nuda propiedad de un inmueble, pero no de su usufructo. De hecho, en los últimos años, ha ido cogiendo fuerza la opción de vender la nuda propiedad de una vivienda como vía que permite a los propietarios de avanzada edad obtener liquidez a través de la venta de su inmueble y mantener al mismo tiempo el derecho a vivir en dicho inmueble hasta su fallecimiento.
En estos casos el comprador se beneficiará de un menor precio de compra por no poder poseer el inmueble durante unos años. En el caso del vendedor, la principal ventaja es que puede seguir usando la propiedad, recibir el dinero de la venta al instante y que todo queda escriturado ante notario.
¿Cuándo adquiere el nudo propietario el uso y disfrute de la finca usufructuada?
El pleno dominio sobre una finca usufructuada se consolida cuando la propiedad, el uso y disfrute se reúnen en una misma persona. La consolidación del pleno dominio se producirá cuando ocurra alguno de estos casos:
o Venta del usufructo: En caso de que el usufructuario (la persona que tiene el uso y disfrute) decida vender su derecho de usufructo al nudo propietario.
o Extinción del usufructo, que puede deberse a tres causas:
o Muerte del usufructuario (la persona que tiene el uso y disfrute): En el caso de que el usufructo haya sido constituido con carácter vitalicio, el uso y disfrute el bien se transmite al nudo propietario cuando fallece el usufructuario. Si el usufructo corresponde a varias personas en proindiviso, el nudo propietario no recibe el pleno dominio hasta la muerte de todos los usufructuarios.
o Cumplimiento del plazo por el que se constituyó: En el caso de que el usufructo se haya constituido por un plazo determinado, el uso y disfrute del bien se transmite al nudo propietario al terminar este plazo. También puede darse la situación de que el usufructuario fallezca antes de que transcurra el plazo, en cuyo caso, y salvo que las partes hayan pactado algo distinto, el uso y disfrute del bien se transmite al nudo propietario aunque no haya transcurrido el plazo establecido.
o Cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo: En algunos casos el usufructo se constituye por un plazo indeterminado y se extingue cuando se cumple una condición determinada por las partes (condición resolutoria). Por ejemplo, puede establecerse que el usufructo se extinga en el momento en el que el nudo propietario contraiga matrimonio, de forma que después de casarse éste reciba el pleno dominio.;