Solar edificable residencial Plurifamiliar 21 apartamentos 60 metros cuadrados~Zona con todos los servicios, urbana, supermercados, colegios, centros medicos, centro de deportes.~~Frente a este solar hay un área verde que nunca será construido.~~Can Picafort es una zona de alta demanda de viviendas, por lo cual una vez obtenida la licencia de obra, se puede vender rápidamente sobre plano.~~GRAN OPORTUNIDAD CON EXCELENTE RETORNO DE INVERSIÓN:~~~EQUIPACIÓN SOCIAL:~Solar mínimo:~Fachada mínima:~1.500 m²~25 m~Volumen edificable máximo: 2 m³ /m²~Aprovechamiento:~1 m²/m²~Ocupación máxima:~Altura máxima:~Separación a calles:~Separación a vecinos:~Separación entre edificios:~30%~10 m – PS + PB + 2PP~5 m~3 m~9 m~Condiciones de uso: recreativo, deportivo, asistencial y administrativo,~cultural, salas de conferencias, bibliotecas, museos, 1 vivienda~anexa al servicio~No se admitirá ningún uso fuera de los anteriores.~DECRETO LEY 6/2023, DE 2 De OCTUBRE. DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA De VIVIENDA, publicado al BOIB~nº135, de 3 de octubre de 2023 y al BOE nº286, de 30 de noviembre de 2023. Disposición adicional vigésima.~Norma temporal de cambio de uso y aprovechamiento en los terrenos clasificados como equipaciones públicas y privados.~«1. Por las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor~de este Decreto – Ley y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de las obras, en~parcelas situadas en suelo urbano con calificación de dotacional público y que todavía no haya sentado~desarrollado, se permitirá, además de equipación, el uso residencial destinado a vivienda protegida en~régimen de alquiler.~La edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial homogéneo, definido según los~puntos 1.a) y 1.b) de la Disposición Adicional undécima de esta ley, o el actual que le señalo el~planeamiento, si esta se superior. La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida~de la calificación urbanística mayoritaria allá donde se ubique o la que le señale el planeamiento, si~esta se superior. El índice de intensidad de uso será de una vivienda por cada 60 m² de superficie~edificable residencial de la parcela.~Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de las~su competencias en materia de urbanismo, podrán acordar la no aplicación de esta disposición, o bien~exceptuar su aplicación en las equipaciones por razones paisajísticas, de procedencia, de~movilidad o cualquier otro.~2. Por las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor~de este Decreto – Ley y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de las obras, en~parcelas situadas en suelo urbano con una calificación de equipación privada y que todavía no haya~sentado desarrollado, se permitirá, además de equipación, el uso residencial destinado a vivienda de~precio limitado.~3.- La edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial homogéneo, definido según~los puntos 1.a) y 1.b) de la Disposición Adicional undécima de esta ley, o el actual que le señalo el~planeamiento, si esta se superior. La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida~de la calificación urbanística mayoritaria allá donde se ubique o la que le señale el planeamiento, si~esta se superior. El índice de intensidad de uso será de una vivienda por cada 60 m² de superficie~edificable residencial de la parcela.~La edificabilidad que se señalará a la equipación será, como mínimo, de un 10% de la nueva~edificabilidad que se señale a la parcela.~Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de las~su competencias en materia de urbanismo, podrán acordar la no aplicación de esta disposición, o bien~exceptuar su aplicación en las equipaciones por razones paisajísticas, de procedencia, de~movilidad o cualquier otro.»;