¡NAVE CON TRASTEROS! NAVE ALQUILADA . Con un total de aproximadamente 800 m2 construidos, la propiedad se distribuye eficientemente entre una amplia planta baja de unos 675 m2 ideales para actividades productivas y un altillo destinado a oficinas con cómodos espacios que suman otros 116 m2. 🌟 Esta ubicación estratégica garantiza fácil acceso a principales vías de comunicación y servicios cercanos.~Hay alguna foto realizada con IA. Importe alquiler 2.800 euros + IBI inquilino. ~PRECIO DE VENTA: [PRECIO DE COMPRA: 650.000 euros + ITP 65.000 euros + Notario + copia electrónica + Registro + Gestión aprox. sobre el valor real de compra 2.194,30 euros aproximadamente = 717.194,30 euros] €~*Suponemos que la operación tributa por ITP, porque no sabemos si se podrá realizar la exoneración del sujeto pasivo de IVA. ~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10%, de 600.001€ a 900.000€ = 11%, de 900.000€ a 1.500.000€ = 12%, más de 1.500.000€ = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Los impuestos indicados han sido calculados tomando como base el precio real de compraventa, y no el valor de referencia catastral, aplicando a efectos orientativos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) vigente en Cataluña. No obstante, la tributación final podrá variar en función de la naturaleza del comprador, del régimen fiscal aplicable a la operación o de otras posibles modalidades impositivas que pudieran resultar de aplicación.~• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. ~• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral.~• Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.~• Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace:~https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/; ~[IMPUESTOS NO INCLUIDOS. Documento sin valor contractual, sujeto a cambios y revisiones por motivos técnicos, constructivos o comerciales. Las discreciones y especificaciones contenidas en este documento podrían variarse, siendo sustituidas por otras de igual o superior calidad. Mobiliario y elementos de decoración no incluidos. La información aquí contenida está sujeta a actualizaciones sin previo aviso, por lo que debe ser confirmada en cada caso].~;